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Falta de Base Legal | Boletín Judicial 1100

Que, en síntesis la recurrente sostiene que ella obtuvo antes de su sometimiento una certificación del arquitecto L. E. D., director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que le autorizaba a abrir una puerta de su casa para obtener acceso a la calle Respaldo 5 de Las Palmas de Alma Rosa, por lo que resulta inexplicable que el juez no ponderara un documento tan esencial para la solución del caso, y no sólo ordenó el cierre de esa puerta, sino que le rechazó su demanda reconvencional, y al decidir así, incurrió en el vicio de falta de base legal;
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