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Violación de la Ley | Boletín Judicial 1095

Que los recurrentes E. E. M. y J. R. Paredes en el momento de interponer sus recursos por ante la secretaría del Juzgado a-quo no expusieron los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hicieron posteriormente mediante un memorial de agravios, pero, su condición de procesados obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene algún vicio o violación a la ley que justifique su casación; Que el Juzgado a-quo confirmó la sentencia de primer grado y para fallar en este sentido dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: “a) Que de la lectura y estudio de las piezas que reposan en el expediente, así como de las declaraciones vertidas en el plenario por los coprevenidos, las agraviadas y los testigos, ingenieros S. de los S. y R. M. L.,
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