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Abogado que Representa a Dichos Recurrentes | Boletin Judicial 1103

Boletin No. : 1103  Pagina(s): N/D  Fecha: 13/11/2002  ▼

Recurrente (s) Fausto Marcelino Jáquez Ferreira y General de Seguros, S. A.

Abogado (s) Lic. Emilio R. Castaños Núñez.
Abogado (s) Lic. José Alt. Marrero Novas.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Edgar Hernández Mejía, Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 13 de noviembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre los recursos de casación interpuestos por Fausto Marcelino Jáquez Ferreira, dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, cédula de identificación personal No. 14812 serie 34, domiciliado y residente en la calle Máximo Cabral No. 28 del municipio de Mao provincia Valverde, persona civilmente responsable, y la General de Seguros, S. A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales el 17 de octubre de 1994 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Vista el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de diciembre de 1994, a requerimiento del Lic. Emilio Castaños, abogado de los recurrentes, en la cual no se expone ningún medio determinado de casación; Visto el escrito de conclusiones de los intervinientes del 10 de mayo de 1996, suscrito por el Lic. José Alt. Marrero Novas; Visto el escrito de conclusiones de los recurrentes del 10 de mayo de 1996, suscrito por el Lic. Emilio R. Castaños Núñez, abogado de los recurrentes; Visto el auto dictado el 6 de noviembre del 2002 por el Magistrado Hugo Álvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados, Edgar Hernández Mejía, Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49, 61 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 1382 del Código Civil; 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 37, 42, 62 y 165 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
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