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Abuso de Confianza | Boletin Judicial 1081

Boletin Judicial No. 1081  Página: N/D  Fecha: 13/12/2000  ▼
Recurrente (s) Marino Aquino.
Abogado (s) Dr. Angel Moneró Cordero.
Recurrido (s)
Abogado (s)
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Alvarez Valencia, Presidente; Víctor José Castellanos Estrella, Edgar Hernández Mejía y Dulce Rodríguez de Goris, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 13 de diciembre del 2000, años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación incoado por Marino Aquino, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identificación personal No. 17651, serie 12, domiciliado y residente en la calle Duarte No. 66, del barrio Manoguayabo, de la ciudad de San Juan de la Maguana, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 19 de abril de 1994, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 10 de mayo de 1994, a requerimiento del Dr. Angel Moneró Cordero, actuando a nombre y representación de Marino Aquino, en la que no se indican los agravios en contra de la sentencia; Visto el memorial de casación de la parte recurrente Marino Aquino, suscrito por su abogado, Dr. Angel Moneró Cordero, en el que se indican los medios que más adelante se examinarán; Visto el auto dictado el 6 de diciembre del 2000, por el Magistrado Hugo Alvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados Víctor José Castellanos Estrella, Edgar Hernández Mejía y Dulce Rodríguez de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos invocados por el recurrente y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
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