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Accion Penal. Posibilidad De Impulsion

jurisprudenciaA la luz del ordenamiento jurídico procesal instituido por el Código del 1884, aunque el recurso del ministerio público sea inadmisible, el imputado puede comprometer su responsabilidad penal y civil, aunque no se imponga pena. Actualmente no es así, puesto que la víctima constituida en querellante, puede impulsar la acción penal, al amparo del régimen legal de Código Procesal Penal. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que tal y como alegan los recurrentes, la Corte a-qua declaro inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ministerio publico contra la sentencia de primer grado, por lo que la misma adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente en el aspecto penal, en cuanto a la procesada recurrente, pero; Considerando, que la sentencia impugnada fue recurrida en apelación por Luis Manuel Amador Reyes, Manuel De Jesús García y Miguel A. Noel Grullon, quienes se constituyeron en parte civil, tanto contra Mirelys Gómez, por su hecho personal, como contra Agustín de Jesús Gómez, persona civilmente responsable, que en tal virtud la Corte A -qua estaba en la obligación de examinar los hechos de la prevención y su calificación, para decidir, como lo hizo, si la procesada recurrente comprometió su responsabilidad penal, y en consecuencia retenerle una falta, y como derivación de ello condenarla por haber comprometido su responsabilidad civil, pero sin pronunciar pena alguna, en razón de haberse extinguido la acción pública por lo expuesto precedentemente, en el considerando anterior, por lo tanto es preciso desestimar lo invocado por los recurrentes; (Sentencia del 18 de octubre de 2000, No. 43, B.J. 1079, Vol. 1, pág. 311. Véase anexo, pág. 535.

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