Aun en el régimen procesal de la sana critica, aplica el criterio de que en materia penal no necesariamente en el acta de allanamiento o requisa es la única prueba en un proceso, y por ende aun cuando un acta contenga vicios, se puede probar el hecho punible de que se trate mediante otros elementos probatorios, siempre que hayan sido acreditados adecuadamente. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en ocasiones, cuando se practica una requisa o allanamiento es con el objetivo de robustecer los cargos contra la persona sujeta a investigación, y con la finalidad de encontrar evidencias que coadyuven a su incriminación, pero no necesariamente el acta que se redacta con ese motivo, es la única prueba que puede servir de guía a los jueces para dictar una sentencia condenatoria, ya que el régimen de la íntima convicción que opera en la materia penal, permite el convencimiento sobre la existencia de un hecho antisocial y delictivo, mediante otros elementos y circunstancias que, además, no dejen ninguna duda a los jueces sobre la responsabilidad del procesado…; (Sentencia del 14 de noviembre de 2001, No. 19, B.J. 1092, Vol. 1, pág. 252. Véase anexo, pág. 668).
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