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Actor Civil O Parte Civil. Calidad

jurisprudenciaLa falta de calidad para constituirse en parte civil hay que invocarla ante los jueces que conocen el fondo. Los medios nuevos no es permitido que sean presentados por primera vez en casación, ante la Suprema Corte de Justicia. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que es de principio que la parte que ha reconocido, aun implícitamente, una calidad determinarla a su adversario ante los jueces del fondo, no puede impugnarla en casación; Considerando, que en la especie, quedo establecido en la sentencia recurrida que José Antonio Ruiz figuro en el juicio y presento conclusiones en calidad de padre de la menor fallecida, todo lo cual ocurrió sin que la recurrente discutiera su calidad, por consiguiente este medio nuevo es inadmisible en casación, por lo que procede rechazar el recurso; (Sentencia del 11 de agosto de 1999, No. 6, B.J. 1065, Vol. 1, pág. 181. Véase anexo, pág. 395).

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