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Agentes Policia Nacional. Separacion Del Cargo

jurisprudenciaHay que distinguir, en la ley que crea el viejo Código de Justicia policial, la condenación a la expulsión de la institución, de la recomendación de la separación de las filas policiales. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que el Art. 113 del Código de Justicia Policial, instituye que cuando un alistado fuere condenado a prisión de una duración mayor de cinco meses, el fallo comprenderá siempre la separación del agente penalizado de las filas de la Policía Nacional, por mala conducta o por conducta deshonrosa, extendiendo la citada legislación, la posibilidad de aplicar esta penalidad de separación deshonrosa, a los casos en los cuales la prisión impuesta sea menor de cinco meses; que, por otra parte, el referido Art. 113 del Código de Justicia Policial, contempla que el tribunal que pronuncie una sentencia de descargo podrá recomendar a la superioridad la separación del cuerpo del orden público, de los alistados de que se trate, siempre que por la conducta observada se demuestre que el procesado es indigno de pertenecer a la institución; Considerando, que por lo precedentemente expuesto, es evidente que el Art. 113 del Código de Justicia Policial, instituye la separación deshonrosa de las filas de la Policía Nacional como una pena, y en consecuencia esta debe imponerse mediante sentencia en aquellos casos en que proceda una condenación, en las condiciones señaladas; y, por otra parte, el artículo de referencia instituye la facultad de la simple recomendación, mediante sentencia, de la separación de un alistado de las filas de la institución policial, reservando esta posibilidad a los casos de descargo, siempre que la conducta del procesado lo haga indigno de seguir perteneciendo al cuerpo del orden público; que, en la especie al condenar la Corte a-qua a los acusados a dos años de reclusión y al mismo tiempo limitarse a recomendar una cancelación del nombramiento de ellos, no aplico correctamente el Art. 113 del Código de Justicia Policial, el cual dispone que en caso de condenación, el fallo siempre comprenderá la pena en separación deshonrosa; (Sentencia del 29 de abril de 1999, No. 84, B.J. 1061, Vol. 11, pág. 658. Véase anexo, pág. 359).

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