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Alguacil. Independencia Para Ejecutar Sus Funciones

jurisprudenciaEl alguacil solo recibe de la parte que solicita sus servicios (sea el ministerio público, imputado, actor civil o tercero civilmente demandado) el requerimiento de actuar, pero la parte no puede en ningún caso, darle ordenes al ministerial en cuanto a la manera de cómo debe ejecutar sus funciones. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que los alguaciles ostentan la calidad de oficiales públicos y sus actuaciones están reguladas por la ley, que es la que determina la forma y el procedimiento que estos deben ejecutar y cumplir en el ejercicio de sus funciones; es decir, que aunque actúen a requerimiento de una persona física o moral, sus actuaciones están sometidas a las disposiciones legales, por lo que la posibilidad de dar instrucciones u órdenes, a que se refiere la Corte a-qua en sus motivaciones, no es posible entre un oficial público como es el alguacil y un particular, aun cuando el primero actué a requerimiento del ultimo, pues las actuaciones de un ministerial están delimitadas y reglamentadas por los procedimientos que para cada situación o materia establece la ley; que el ejercicio de sus funciones al margen de la ley no haría pasible de ser perseguido penal o disciplinariamente por sus actuaciones personales, pero sin comprometer la responsabilidad de aquel a cuyo requerimiento haya actuado, siendo el alguacil a su vez, responsable por su hecho personal, en caso de que haya incurrido en alguna violación a la ley; por lo que, al fallar en el sentido que lo hizo, la Corte a-qua hizo una incorrecta aplicación de la ley, lo cual justifica la casación de la sentencia impugnada; (Sentencia del 17 de abril de 2002, No. 47, B.J. 1097, Vol. 11, pág. 545. Véase anexo, pág. 707).

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