Con la única condición de que el tribunal motive su decisión, el mismo es soberano para apreciar si los hechos y circunstancias de la causa constituyen o no una causa exigente o atenuante de responsabilidad del imputado. La lógica de este criterio se fundamenta en que, en principio, nadie está en mejores condiciones para decidir sobre un hecho, que aquel que lo ha conocido directamente. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para determinar las circunstancias que rodean un acontecimiento delictivo del cual están apoderados, ya que ellos su inmediata percepción de los mismos, hace que ellos sean quienes estén en mejores condiciones de apreciar cualquier situación o contingencia que pueda existir a favor de un procesado, y que pueda tipificar una exoneración o un paliativo a favor de ellos, sin que, en caso de no acogerse la eximente o atenuante, pueda afirmarse que los hechos han sido desnaturalizados, como se pretende en el medio examinado, por lo que procede rechazarlo; (Sentencia del 26 de diciembre de 2001, No. 68, B.J. 1092, Vol. 1, pág. 442. Véase anexo, pág. 686).
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