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Auto De No Ha Lugar. No Susceptible De Recurso De Casacion

jurisprudenciaEl artículo 136 del viejo Código de Procedimiento Criminal establecía que no eran recurribles las decisiones de la Cámara de Calificación; lo cual comprendía tanto las providencias calificativas, como los autos de no ha lugar. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que los autos de no ha lugar y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. De la Ley 3726 del año 1953 sobre Procedimiento de Casación; que a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso, lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son eximidos de juicio criminal, únicamente pueden ser procesados por los mismos hechos en caso de que sobrevengan, en virtud del artículo 136 del Código de Procedimiento Criminal, declaraciones de testigos, documentos y/o actos que no habiendo sido sometidos al examen del juez de instrucción y la Cámara de Calificación, pueden por su naturaleza robustecer las pruebas encontradas débiles, o servir para dar a los hechos nuevos desenvolvimientos útiles para el conocimiento de la verdad; que, por lo tanto, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido; (Sentencia del 21 de abril de 1999, No. 47, B. J. 1061, Vol. 1, pág. 471. Véase anexo, pág. 351).

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