Una vez el tribunal acepte el valor probatorio de las piezas, testificaciones y circunstancias de la causa, está obligado a calificar el hecho ilícito de que se trate, de conformidad con la ley. Su soberanía no lo puede investir de un poder tan ilimitado que pueda condenar, verbigracia por estafa, un caso sobre abuso de confianza, ni condenar por atentado al pudor, un caso de ultraje al pudor público, etc. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que corresponde a los jueces del fondo establecer soberanamente la existencia de los hechos de la causa, así como las circunstancias que lo rodean o acompañan, pero su calificación jurídica implica una cuestión de derecho, cuyo examen está dentro de la competencia de la Corte de Casación, puesto que la apreciación de los hechos y sus circunstancias es un asunto distinto a las consecuencias derivadas de estos en relación con la ley;(Sentencia del 12 de diciembre de 2001, No. 36, B. J. 1093, Vol. 1, pág. 275. Véase anexo, pág. 683).
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