La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia siempre ha entendido que cuando el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal de 1884 expresaba que las decisiones de la Cámara de Calificación no eran susceptibles de ningún recurso, abarcaba tanto los recursos ordinarios como los recursos extraordinarios; por ende, el de casación estaba vedado. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, por otra parte, que las decisiones emanadas de la jurisdicción de instrucción, de primer y de segundo grado, no tienen autoridad de cosa juzgada, en razón de no conocer del fondo de los casos, por ser jueces de indicios; y las partes alegadamente afectadas por las irregularidades en que esta hayan incurrido, pueden invocarlas ante las jurisdicciones de juicio, que son en definitiva las que proveen las soluciones de los asuntos de los cuales son apoderados, y no pretender anularlas mediante un recurso expresamente vedado por el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal; (Sentencia del 17 de marzo de 1998, No. 16, B. J. 1048, Vol. 1, pág. 193. Véase anexo, pág. 231).
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