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Camara De Calificacion. Sus Decisiones No Son Susceptibles De Ningun Recurso

jurisprudenciaAl exponer la letra del Art. 127 del viejo Código de procedimiento Criminal que las decisiones de la Cámara de Calificación no son susceptibles de ningún recurso, lógico es inferir que el citado texto abarca recursos ordinarios y extraordinarios. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que antes de analizar los argumentos expuestos en un memorial, en este caso sobre la conceptualización del principio de la íntima convicción de los jueces y su aplicabilidad o no en la jurisdicción de instrucción, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, debe determinar si el recurso interpuesto es admisible de conformidad con la ley; Considerando, que al tenor del artículo 1ro. De la Ley 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, ‘’La Suprema Corte de Justicia decide en funciones de Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última instancia, pronunciados por los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto” ; Considerando, que los autos decisorios de la Cámara de Calificación no están incluidos dentro de los fallos judiciales dictados en última instancia a que hace referencia el artículo 1ro. De la citada Ley sobre Procedimiento de Casación; que a su vez el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1955, en su párrafo final declara lo siguiente: ‘’Las decisiones de la Cámara de Calificación no son susceptibles de ningún recurso’’; todo lo cual determina que la interposición de todo recurso de casación contra las decisiones de una Cámara de Calificación son improcedentes e inadmisibles, a la luz del derecho ordinario; teniendo el acusado, en caso de autos de envió al tribunal criminal, todas las oportunidades de plantear en la jurisdicción de juicio los argumentos que entiendan son de interés y utilidad para el ejercicio de su sagrado derecho de defensa; (Sentencia del 15 de septiembre de 1998, No. 2, B. J. 1054, Vol. 1, pág. 148. Véase anexo, pág. 282).

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