Solo una certificación expedida de manera regular por el Registrador de Títulos es oponible a todo el mundo (tiene efecto ‘’ erga omnes) ‘’ porque tiene la garantía del Estado Dominicano y es imprescriptible. Cualquier otro documento que pretenda dar fe de la propiedad de un inmueble, puede ser discutido. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que si bien es cierto que los certificados de títulos son oponibles a todo el mundo, es decir, tiene un efecto erga omnes, es no menos cierto que este aserto tiene asidero jurídico cuando el mismo es obtenido conforme a las normas de la Ley de Registro de Tierras, y no como en la especie que acusa serios vicios, los cuales podrían invalidarlos, puesto que todo tribunal, como guardián de las normas que garantizan la pureza de los procedimientos, la equidad de los debates y la correcta aplicación de la Ley, está en deber de examinar los méritos de los argumentos mediante los cuales las partes cuestionan la validez de las pruebas que le son sometidas a su escrutinio; (Sentencia del 15 de septiembre de 2001, No. 25, B. J. Vol. 1, pág. 238. Véase anexo, pág. 652).
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