Lo importante es entender que hay conducta punible tan pronto se prueba que alguien, a sabiendas, emite un cheque sin provisión de fondos, o tan pronto se entera de que el cheque que giro carece de fondos, no deposita los mismos. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en efecto, el delito se configura, desde el momento en que se emite el cheque a sabiendas de que no tiene fondos, pues el legislador ha querido que ese importante documento este rodeado de todas las garantías para facilitar idóneamente las operaciones comerciales y no se preste para cohonestar maniobras dolosas, ni se haga un uso abusivo del mismo, en detrimento de su verdadera y autentica finalidad; Considerando, por tanto que la Corte a-qua ha dado una interpretación errónea al texto claro del párrafo a) del artículo 66 de la Ley 2859 al entender que al conocer Félix Manuel Birdies Ferreira la carencia de fondos del cheque emitido en su favor y de que existía otro instrumento, el pagare notarial, despojaba de la mala fe, esencial para caracterizar del delito, la acción de David de Jesús Veras, lo que no se compadece con el texto claro de la ley ya mencionada, por lo que procede casar la sentencia recurrida; (Sentencia del 26 de mayo de 1998, No. 18, B. L. 1050, Vol. 1, pág. 318. Véase anexo, pág. 258).
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