La presunción de comitencia transmitida del propietario a la empresa arrendataria de un vehículo que entrega el mismo a un empleado. Se trata de una situación obvia en relación a quien tenía capacidad de dirección y de dar órdenes al chofer de un vehiculó al momento del accidente de tránsito. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que si bien es cierto que en principio, el propietario de un vehiculó se presume comitente del conductor del mismo, es no menos cierto que esa presunción no es irrefragable y el propietario contra quien se invoca la misma, podría probar mediante un contrato con fecha cierta, que ha alquilado o prestado dicho vehiculó a alguien y por tanto este último era quien tenía el poder de control y dirección del mismo; Considerando, que cuando en un caso el arrendatario o prestatario de un vehiculó, como es la especie, entrega el mismo a un tercero que depende directamente de él y que por tanto es su subordinado, que recibe sus órdenes y está bajo su control y dirección, es preciso de manera principal determinar ese aspecto fundamental del asunto, y no limitarse a dar aplicación a la presunción de comitencia contra el propietario del vehiculó, como lo hizo la Corte a-qua, dejando sin base legal ese vertiente del caso; sobre todo cuando el propietario del vehiculó ha venido invocando su ausencia total de relación con el conductor Pablo Roberto López desde el primer grado, por lo que procede casar ese aspecto de la sentencia; (Sentencia del 24 de mayo de 2000, No. 31, B.J. 1074, Vol. 1, pág. 342. Véase anexo, pág. 499).
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