La comitencia se presume a cargo del dueño del vehiculó ( a nombre de quien figura la matricula), pero esta presunción no es irrefragable y por ende admite prueba en contrario. Cuando un vehiculó es robado, si el dueño denuncia esa sustracción fraudulenta a las autoridades, la constancia del referido reporte o denuncia es probatorio de que el propietario perdió la posibilidad de dar órdenes y mantener bajo su dirección a quien conduce el vehiculó. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que ciertamente en principio, el propietario de un vehiculó se presume comitente, hasta prueba en contrario, pero siendo la comitencia una cuestión de hecho que supone la posibilidad de dar órdenes y de mantener bajo su dirección al preposé, los jueces pueden admitir medios de prueba que desvirtúen la presunción de referencia, como sucedió en la especie, ya que esta no es irrefragable; (Sentencia del 21 de junio de 2000, No. 54, B. J. 1075, Vol. 11, pág. 464. Véase anexo, pág. 506).
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