Este precedente Jurisprudencial se refiere a que no es correcto que judicialmente se condenen a dos o más personas por tener todos simultáneamente poder de control y capacidad de dirección sobre el chofer de un carro. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que el recurrente alega, y es correcto, que la comitencia es indivisible, puesto que el poder de control y dirección ejercido sobre alguien, no puede ser compartido por varias personas, sino que solo uno es el comitente, y que evidentemente la sentencia recurrida incurrió en varios errores, uno de los cuales fue calificar a José Sobrino como prepose, siendo el el propietario del vehiculó, y por ende el comitente, y en cambio al conductor del mismo, Héctor Virgilio Ortiz Martínez lo considero como comitente, cuando él es el prepose, pero es claro que se trata de un error material, que no puede invalidar la sentencia en su totalidad; (Sentencia del 10 de septiembre de 1998, No. 1, B. J. 1054, Vol. 1, pág. 141. Véase anexo, pág. 279).
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