El vínculo del comitente con el prepose es algo de hecho; por ese motivo es importante que la comitencia esté basada en la real subordinación de una persona a otra; por consiguiente, no puede atribuirse la comitencia simultáneamente a dos personas. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la presunción de comitencia está basada en la subordinación de una persona a otra, y en la capacidad de uno en cuanto a dar órdenes, así como en el deber del otro de obedecerles, por lo que resulta errado atribuirle la comitencia a dos personas totalmente distintas, puesto que es a una sola a quien debe estar subordinado el prepose, por lo que en ese aspecto procede cesar la sentencia; (Sentencia del 5 de septiembre de 2001, No. 21, B. J. 1090, Vol. 1, pág. 206. Véase anexo, pág. 642).
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