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Competencia. Conducta Delictiva

jurisprudenciaEl tribunal penal apoderado de conocer de un hecho, siempre debe decidir si lo sometido a su consideración es o no es una infracción penal, y no declarar incompetencia o declinar el conocimiento del caso por estimar el asunto materia civil. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que cuando un tribunal penal es apoderado para juzgar un comportamiento que se alega es una infracción, luego de ponderar y analizar los hechos, debe pronunciarse sobre los mismos, admitiendo o no la culpabilidad del o los procesados, y en caso de descargo por no estar configurado el delito, podría retener una falta civil, siempre en base a los mismos hechos de la prevención, pero el tribunal no puede declarar su incompetencia debido a la naturaleza civil que le atribuye a los hechos, como hizo la Corte a -qua, en tal situación debe pronunciar un descargo por estimar que el caso sometido a su consideración no constituye una infracción penal; Considerando, que en la especie la corte incurre en una contradicción, puesto que en su dispositivo dice no haber retenido ninguna violación a cargo del prevenido Luciano Fausto Mateo, por tratarse de un asunto puramente civil, pero se declara incompetente para juzgar al prevenido, en razón de la materia, por lo que procede casar la sentencia sin necesidad de examinar los demás medios: (Sentencia del 13 de diciembre de 2000, No. 16, B. j. 1081, Vol. 1, pág. 194. Véase anexo, pág. 550).

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