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Correccion. Error Material En Nombres

jurisprudenciaEl error material en el nombre del imputado o de la víctima, etc., se puede corregir en todo estado de causa; lo importante es la verdad, la verificación de la identidad y las verdades generales de la persona de que se trate. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la sentencia recurrida no incurrió en el error que se le atribuye, sino que por el contrario, en la misma se corrige el error material cometido por el Juez a-quo, quien condeno a Francisco Antonio de la Cruz, en vez de Francisco Antonio de la Nuez; que las cortes de apelación, tal y como hizo la de San Cristóbal en la especie, pueden hacer correcciones de errores materiales, sin que por ello incurran en faltas reprobables, por lo que procede rechazar este último medio; (Sentencia del 7 de febrero de 2001, No. 7, B. J. 1083, Vol. 1, pág. 171. Véase anexo, pág. 570).

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