Daño moral, en termino judiciales a fines de fijar una indemnización, es el sufrimiento, la aflicción, el pesar o afección psicológica sufrida por alguien, diferente a los daños materiales que pueden experimentar los bienes propiedad de alguien. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que, para fines indemnizatorios, daño o agravio moral consiste en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, como pueden ser el sentimiento que afecta sensiblemente a un ser humano, debido al sufrimiento que experimenta este como consecuencia de un atentado que tiene por fin menoscabar su buena fama, su honor, o la debida consideración que merece de los demás; asimismo, daño moral es la pena o aflicción que padece una persona, en razón de lesiones físicas propias, o de sus padres, hijos, cónyuges, o por la muerte de uno de estos causada por accidentes, o por acontecimientos en los que exista la intervención de terceros, de manera voluntaria o involuntaria, pero no debido a los daños experimentados por sus bienes materiales, como es el caso; (Sentencia del 7 de febrero de 2001, No. 5, B. J. 1083, Vol. 1, pág. 160. Véase anexo, pág. 566).
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