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Daño Moral. Concepto

jurisprudenciaEl concepto daño moral consiste en materia de accidente de tránsito con víctimas mortales, en el sufrimiento, la pesadumbre, el pesar psicológico causado por la muerte de un ser querido; y para fines de ser titular de una acción resarcitoria por ese concepto, sin necesidad de probar haber recibido el daño, se requiere ser hijo, padre o cónyuge de la víctima. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que los jueces concedieron sendas indemnizaciones a las otras dos partes civiles constituidas, Feliciano Peña Salomón e IIdelisa Bautista Salomón en calidad de hermanos de la víctima , Valioner B. Salomón lo que resulta impropio, pes de aceptarse, se estaría estimulando demandas por concepto de daños y perjuicios, sobre todo basadas en casos relativos a accidentes de tránsito, ya que solo los padres, los hijos y los cónyuges supervivientes pueden sustentarlas sin aportar las pruebas de los daños morales que ese hecho ilícito les ha producido, lo que no sucede con las personas que tengan cualquier otro tipo de vínculo familiar, sanguíneo o por afinidad, con las víctimas de un accidente, quienes están en la obligación de probar que existía entre ellos y el occiso dependencia económica o una comunidad afectiva tan real y profunda, que permita a los jueces convencerse de que tales reclamantes han sufrido un perjuicio que amerita una condigna reparación, ya que el interés puramente afectivo no basta para justificar una indemnización; (Sentencia del 27 de noviembre de 2002, No. 59, B. J. 1104, Vol. 1, pág. 453. Véase anexo, pág. 779).

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