El daño moral o psicológico es el sufrimiento padecido por alguien en ocasión de haber recibido golpes o heridas; también es el pesar y tristeza padecidos en razón de la muerte o quebranto grave de salud un hijo, padre, cónyuge, etc. Quien con su conducta produce a un tercero daño moral, está en el deber de resarcirlo. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que lo daños morales son la consecuencia obligada del dolor y del sufrimiento producido por las heridas recibidas a consecuencia de un hecho ilícito; Considerando, que ha sido comprobado que la parte civil constituida recibió daños y perjuicios morales y materiales a consecuencia del accidente y por tanto, merece una reparación; (Sentencia del 20 de mayo de 1998, No. 5, B. J. 1050, Vol. 1, Pleno, pág. 162. Véase anexo, pág. 246).
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