Solo los padres, los hijos y los cónyuges los convivientes estables y notorios, están exentos de probar haber recibido daños morales en ocasión de un accidente de tránsito mortal, para fines de recibir resarcimiento como actores civiles. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que solo los padres, los hijos y los cónyuges supervivientes pueden sin restricción sustentar las demandas en reparación de los daños y perjuicios morales experimentados por ellos como consecuencia de sus nexos con las victimas mortales de un accidente de tránsito, lo que no sucede con quienes tengan cualquier otro vínculo familiar o afinidad con esas víctimas, quienes si deben establecer que existía entre ellos y el occiso una dependencia económica o una comunidad afectiva tan cercana y estrecha que permita a los jueces convencerse que tales reclamantes ameritan también una reparación que el interés puramente afectivo no justifica, pues una solución contraria multiplicaría las acciones derivadas de un accidentes con víctimas mortales, incoados por personas cuyos sentimientos de afecto podrían ser lesionados por el suceso, lo que resultaría ilógico, ya que el causante del suceso se vería obligado a enfrentar innumerables demandas, que a la luz de un criterio legal y equitativo no se justifican, por lo que procede casar la sentencia; (Sentencia del 5 de septiembre de 2001, No. 24, B. J. 1090, Vol. 1, pág. 227. Véase anexo, pág. 646).
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