El concepto sufrimiento, daño psicológico o daño moral, es diferente al daño material que se refiere a perjuicios patrimoniales, como puede ser perjuicios a vehiculó por abolladuras, una pared de una vivienda destruida, etc. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en cuanto al aspecto civil se refiere, tal como lo alegan los recurrentes, la parte civil constituida Manelio Esquea Díaz no sufrió lesiones corporales, por lo que al acoger daños morales es evidente que la corte se excedió, toda vez que para los fines indemnizatorios los daños o agravios morales consisten en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, como puede ser el sentimiento que afecta sensiblemente a un ser humano, debido al sufrimiento que experimenta este como consecuencia de un atentado que tiene por fin menoscabar su buena fama, su honor o la debida consideración que merece de los demás; asimismo daño moral es la pena o aflicción que padece una persona en razón de las lesiones físicas propias o de sus padres, hijos o cónyuges, o por la muerte de uno de estos causada por un accidente o por acontecimientos en los que existe la intervención de terceros, de manera voluntaria o involuntaria, pero no debido a los daños experimentados por sus bienes materiales, como es el caso; (Sentencia del 21 de marzo de 2001, No. 36, B. J. 1084, Vol. 11, pág. 395. Véase anexo, pág. 582).
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