Solo padres, hijos y cónyuges, en principio, pueden demandar indemnizaciones en materia penal por concepto de daños y perjuicios, sin necesidad de probar haber recibido daños morales ocasionados por muerte de personas. Las excepciones necesitan probarse, como puede ser dependencia económica o comunidad afectiva real, cercana y profunda. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, ya que solo los padres, los hijos y los cónyuges supervivientes pueden sustentar sus demandas por concepto de daños y perjuicios, sin necesidad de aportar las pruebas de los daños morales que ese hecho les ha producido, lo que no sucede con las personas que tengan cualquier otro vínculo familiar, sanguíneo o por afinidad con las víctimas de un accidente, quienes están en la obligación de probar que existía entre ellos y el occiso dependencia económica o una relación afectiva tan real, cercana y profunda, que permita a los jueces convencerse de que tales reclamantes han sufrido un perjuicio sicológico que amerita una condigna reparación, ya que el interés puramente afectivo no basta para justificar una indemnización; en consecuencia, procede casar la sentencia también en el aspecto civil; Considerando, que la solución contraria implicaría una multiplicidad de acciones derivadas de un accidente con víctimas mortales, incoadas por personas cuyos simples sentimientos de afectos podrían ser lesionados por el suceso, lo cual resultaría ilógico, ya que los responsables del hecho se verían compelidos a enfrentar innumerables demandas que no se justifican dentro de un criterio rigurosamente científico; (Sentencia del 1ro. De diciembre de 1999, No. 2, B. J. 1069, Vol. 1, pág. 184. Véase anexo, pág. 441).
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