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Delito Culposo Y Falta Civil

jurisprudenciaEn materia de delito culposo se exige para que este exista que haya torpeza, negligencia, imprudencia, inadvertencia o inobservancia de parte del acusado, pero si no hay falta penal, no procede retener falta civil cuasidelictual, porque esta última debe fundamentarse en los mismos hechos de la prevención. La planta eléctrica estaba desde hacía varios meses en un zaguán con el mufler hacia la calle, los adolescentes penetraron al lugar y empujaron la planta que descansaba sobre unas gomas de carro y la hicieron balancear, y luego se cayó encima del menor. No hubo falta de parte del dueño del taller. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la falta contemplada por el artículo 319 del Código Penal es de la misma naturaleza que la de los cuasidelitos civiles, y es necesario para que ella quede configurada, que existía un error de conducta imputable al agente, en el que no hubiera incurrido una persona perspicaz, colocada en las mismas circunstancias; Considerando, en ese orden de ideas, que cuando una persona es procesada por violación al artículo 319 del Código Penal, y los jueces entienden que no existe ningún error conductual asimilable a una de las vertientes contempladas por el referido texto, y por tanto es exonerada de toda responsabilidad penal, no procede retener una falta civil cuasidelictual para justificar una indemnización en favor de la víctima, pues la responsabilidad civil que de ella se deriva está fundada en los mismos hechos de la prevención, lo cual impide que se produzcan decisiones contrarias; además, la decisión judicial de que el agente no es penalmente castigable, elimina de suyo toda posibilidad de retener falta cuasidelictual, dada la similitud de ambas; Considerando, que en el caso de la especie, donde el prevenido José Lantigua Núñez fue descargado en el grado de apelación, y se revocó la sentencia del juez de primer grado, es claro que los jueces del tribunal de alzada entendieron, mediante las pruebas que fueron aportadas, que el hecho culposo involuntario del cual estaba acusado el procesado, no había quedado configurado, por lo que procedieron correctamente al no retenerle una falta cuasidelictual, y por ende rechazar la constitución en parte civil del padre de la víctima, para lo cual la Corte a-qua dio motivos suficientes y pertinentes a fin de sustentar su dispositivo; Considerando, que otra situación hubiese sido si el padre del menor fallecido en el caso hubiera iniciado una demanda por ante la jurisdicción civil, basada en la responsabilidad de la guarda de las cosas inanimadas, contemplada en el artículo 1384 del Código Civil, puesto que esta responsabilidad es extraña a la noción de falta, y para que prospere una reclamación de esta naturaleza basta con probar que la cosa ha tenido una participación activa en la comisión del hecho, siempre que no existía ninguna de las causas de exoneración de esa responsabilidad; (Sentencia del 24 de noviembre de 1999, No. 39, B. J. 1068, Vol. 11, pág. 350. Véase anexo, pág. 429).

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