Nadie puede beneficiarse de su propia falta; por consiguiente es improcedente, en buen derecho, que se fije indemnización por ejemplo, a los sucesores de la persona que muere al ser rechazado su escalamiento de noche en casa habitada. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la comisión de un hecho delictuoso, como en la especie lo comprobó la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, no puede generar derechos y mucho menos se puede obtener un resarcimiento económico como consecuencia de haber incurrido en un comportamiento delictivo; (Sentencia del 29 de septiembre de 1998, No. 22, B. J. 1054, Vol. 1, pág. 246. Véase anexo, pág. 285).
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