En materia de delitos culposos, los jueces del fondo están obligados a describir los hechos cometidos por el imputado y luego expresar si ellos entienden que la conducta establecida a cargo del procesado constituye una imprudencia, negligencia, torpeza, inadvertencia o una inobservancia a la ley. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en materia de delitos culposos, los jueces del fondo están obligados a comprobar la falta cometida por el procesado; que en el presente caso la Corte a-qua para fundamentar su sentencia condenatoria expresa lo siguiente: ‘’Que esta corte ha estimado que el accidente se produjo por la imprudencia, inadvertencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos de la Ley 241 de Transito de Vehículos, por parte de Enerio Beato, y además por este manejar su vehiculó en una forma temeraria, al no tomar ninguna medida para evitarlo, en violación a los artículos 49 y 65 de la Ley’’ ; Considerando, que como se advierte por lo transcrito precedentemente la Corte a-qua no ha indicado de una manera clara y precisa en que consistió la imprudencia, inadvertencia, negligencia e inobservancia a los reglamentos de la Ley No. 241 sobre Transito de Vehículos, cometida por el prevenido recurrente Enerio Beato, pues no basta decir que el prevenido manejaba el vehiculó en forma temeraria, sino que se debe hacer una exposición suficientemente precisa para que la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, pueda verificar si existe o no hecho puesto a su cargo, y si este es capaz de comprometer su responsabilidad penal; que en tales condiciones el fallo impugnado no contiene motivos suficientes que justifiquen su dispositivo, en lo que se refiere al prevenido recurrente, por lo que procede su casación; (Sentencia del 28 de febrero de 2001, No. 47, B. J. 1083, Vol. 1, pág. 368. Véase anexo, pág. 572).
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