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Delitos Intencionales, Delitos Culposos Y Responsabilidad Civil

jurisprudenciaLa responsabilidad civil derivada de la comisión de una infracción penal es aplicable tanto a los casos intencionales y graves, como a los casos de delitos culposos (por improcedencia, negligencia, torpeza, etc.); toda vez que de lo que se trata es de resarcir el daño o el perjuicio que recibió un tercero en ocasión del hecho que se produjo por la falta del infractor. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que los artículos 1382 , 1383 y 1384 del Código Civil se refieren a la responsabilidad en que se incurre cuando se causa a otro daños y perjuicios por una acción intencional o por negligencia, imprudencia, torpeza, inadvertencia o inobservancia; que al declarar la Corte a-qua al prevenido Rafael Enrique Vásquez Navarro culpable de violar el artículo 49, numeral 1, de la Ley 241 sobre Transito de Vehículos, estableciendo que la causa generadora del accidente fue la falta cometida por este con la conducción imprudente y temeraria de su vehiculó, quedo configurado el delito de homicidio involuntario, es decir materia correccional, por encontrarse ausente el elemento intencional; que lo contrario sería el crimen de homicidio voluntario, o sea materia criminal, previsto y sancionado por los artículos 295 y 304 del Código Penal, pero en ambos casos los citados artículos 1382, 1383 y 1384 tiene aplicación, por lo que procede rechazar el argumento invocado por el presente medio; (Sentencia del 20 de marzo de 2002, No. 50 B. J. 1096, Vol. 11, pág. 465. Véase anexo, pág. 698).

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