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Demanda Reconvencional. Acto de Ligereza y Mala Fe

jurisprudenciaLa existencia comprobada de una querella temeraria o de mala fe, se requiere para que prospere la demanda reconvencional del querellado contra el querellante; toda vez que el querellarse es un derecho cuyo ejercicio no conlleva sanción ni genera responsabilidad civil, salvo cuando se hace abusivamente y de mala fe. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en principio, el querellarse con constitución en parte civil es un derecho que le acuerda la ley a cualquier ciudadano que se sienta perjudicado por la acción o la omisión de otro, sin que por ello incurra en un hecho censurable que amerite una indemnización en favor del querellado descargado; que solo cuando una querella es temeraria y de mala fe, o intentada con el evidente propósito de perjudicar, podría dar lugar a una reparación pecuniaria, en favor del inculpado descargado; Considerando, que al acoger la Corte a-qua la demanda reconvencional de Lucrecia Muñoz Matos, en contra de los querellantes, no explica en que consistió, al momento de presentar la querella, la temeridad o la mala fe de Evelia Muñoz Matos y Milciades Santiago, quienes son propietarios del inmueble en que se introdujo Lucrecia Muñoz Matos, por lo que el tribunal de alzada deja sin base legal ese aspecto importante de la sentencia; (Sentencia del 19 de julio de 2000, No. 12, B. J. 1076, Vol. 11, pág. 728. Véase anexo, pág. 513).

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