El imputado descargado por insuficiencia de pruebas no puede recurrir en casación, ya que el descargo por estimar el tribunal que el procesado no cometió los hechos o por que estimo el tribunal que la prueba fue pobre e insuficiente es de la soberanía exclusiva del juzgador y por ende no se puede anular una sentencia por esta causa a solicitud del procesado absuelto o descargado. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que el artículo 22 de Lay sobre Procedimiento de Casación dispone que, en materia penal pueden pedir la casación de una sentencia, además del condenado, el ministerio público, la parte civil y la persona civilmente responsable; que no estando el procesado absuelto o descargado incluido entre las personas que pueden pedir la casación, de conformidad con este artículo, es evidente que el procesado recurrente carece de calidad de calidad para pedir la casación de la sentencia de que se trata, en razón de este no haber sido condenado por la Corte a-qua; Considerando, que en cuanto a que la Corte a-qua descargo al procesado podría tener algún interés porque no sufrió ningún agravio; (Sentencia del 15 de marzo de 2000, No. 27, B. J. 1072, Vol. 1, pág. 356. Véase anexo, pág. 471).
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