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Desnaturalizacion De Los Hechos. Concepto

jurisprudenciaCuando una sentencia se fundamenta solo en un testimonio, por ejemplo, y expresa que como el testigo aseguro ser amigo del imputado, esto prueba su culpabilidad, está atribuyendo a lo dicho por el declarante un alcance y sentido diferente al real. Otra situación se presenta cuando en un caso el testigo, por ejemplo, asegura haber visto al imputado agredir a la víctima. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la desnaturalización de un hecho o una circunstancia tomada como base de sustentación de una sentencia, consiste a atribuirle una significación distinta de la que intrínsecamente ese hecho o circunstancia tiene, lo que no ha ocurrido en la especie, toda vez que quedo plenamente demostrado, mediante las pruebas que les fueron ofrecidas a la Corte a-qua en el plenario, que los acusados estupraron a la menor Anny Josefina Peña, cuando obligaron a esta a desmontarse del vehiculó en que transitaba con su amigo Eduardo Feliz, a quien despojaron de la suma de Mil Doscientos Pesos (RD$1,200.00); que asimismo intentaron violar a la también menor Iris Esther Báez y a la joven Virtudes Cuevas, de 22 años, en el parque de Cabral, provincia de Barahona, no consumando su acción por la intervención del padre de la primera y una amiga de la segunda, quienes enfrentaron a los criminales, obligándoles a huir, sin haber realizado sus nefandos propósitos, hechos que configuran los crímenes de estupro y tentativa de estupro, de acuerdo a la legislación vigente en la época en que se cometieron los hechos, así como robo con violencia, que están castigados con penas de 3 a 20 años, por lo cual al imponerle una sanción de diez (10) años de reclusión, la Corte a-qua procedió correctamente, no incurriendo en la desnaturalización que señalan los recurrentes; (Sentencia del 20 de octubre de 1998, No. 20, B. J. 1055, Vol. 1, pág. 228. Véase anexo, pág. 307).

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