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Difamacion E Injuria. Inexistencia

jurisprudenciaLa ausencia de deseo perverso de mancillar reputaciones en palabras o publicaciones con matiz puramente defensivo hace que no haya difamación o injuria. La mala fe y el deseo de dañar reputaciones es lo fundamental en materia de difamación o de injuria, Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, la difamación y/o injuria es de acción penal privada, y el ministerio público no interviene ni participa, en razón de que este tipo de infracción es de interés puramente privado. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que ciertamente como firma la Corte a-qua en su sentencia, la difamación y la injuria consisten principalmente en tratar de dañar deliberadamente el buen nombre de una persona o una institución, mediante el uso de frases peyorativas o de invectivas que menoscaben el crédito publico de las mismas, que no respondan a la verdad, ya que toda persona e institución tienen derecho a mantener incólume su buena fama; Considerando, que en la especie, sin embargo, se evidencia que Idalia María Romero de Carrasco, bajo el imperio de circunstancias ominosas, que ella entendió amenazaban su derecho de propiedad sobre un inmueble, y agotados todos los esfuerzos tendentes a conjurarlos, apelando a las jurisdicciones que normalmente pueden restablecer los derechos conculcados o vulnerados, con evidente frustración, acudió con éxito, según se evidencio por la subsiguiente publicación, a quien dirigía el país, en busca de conjurar un mal que ella considero que se cernía sobre un derecho legítimamente protegido, como es el derecho de propiedad; Considerando, que como se evidencia más que el deseo protervo de mancillar reputaciones, el propósito de la publicación juzgada ofensiva, tuvo una matiz puramente defensivo, por lo que la corte pudo, tal como lo hizo revocar la sentencia de primer grado y descargar a la concurrente, dando motivos serios y adecuados, que justifican plenamente su dispositivo; (Sentencia del 29 de septiembre de 1999, No. 69, B. J. 1066, Vol. 11, pág. 562. Véase anexo, pág. 413).

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