El más elemental sentido de equidad nos inclina a sostener que siempre debe corresponder el monto de la indemnización fijada con la magnitud del daño que se trata resarcir. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que tanto es así, que era una obligación ineludible de la Cámara a-qua examinar los hechos antes indicados, para determinar la relación de causa a efecto entre la falta y el daño causado, toda vez que se impone la proporcionalidad de la indemnización que se acuerde en favor de las víctimas, y la gravedad del daño causado, puesto que si bien es verdad que en principio los jueces son soberanos para imponer las indemnizaciones condignas, ese poder no puede ser tan absoluto que puedan consagrar una iniquidad o una arbitrariedad, y las mismas no puedan ser objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia; Considerando, que como ámbito de ejercicio de esa discrecionalidad que tiene los jueces, se ha consagrado que las indemnizaciones deben ser razonables, es decir, que haya una relación entre la falta, la magnitud del daño causado y el monto fijado como resarcimiento por los perjuicios sufridos; (Sentencia del 24 de agosto de 1998, No. 19, B. J. 1053, Vol. 1, pág. 183. Véase anexo, pág. 275).
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