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Fianza. Apelacion Del Actor Civil O Parte Civil

jurisprudenciaAl dar la ley calidad a la parte civil para apelar las sentencias en materia de libertad bajo fianza, en la cual solo se decide si se concede o no una libertad bajo fianza, el recurso de la parte civil puede tener por efecto que los jueces de alzada revoquen la fianza. En el nuevo régimen instituido por el Código Procesal penal, existen siete operaciones para aplicar a un imputado durante el plazo de la investigación. El artículo 226 del citado Código crea las siete medidas de coerción; la garantía económica o fianza es una de las referidas medidas cautelares. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que cuando el artículo 117 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 341 del año 1998, confiere tanto al procesado y al procurador fiscal, como a la parte civil, capacidad legal para recurrir en apelación las sentencias sobre libertad provisional bajo fianza, está colocando a esas tres partes en un plano de igualdad en cuanto a la calidad necesaria para impugnar la decisión tomada en la referida materia, en la cual solo se decide las condiciones de la libertad o la negación de esta; y en consecuencia, debe entenderse que los efectos sentidos por los recursos de apelación del procesado y del fiscal, son similares a los efectos del recurso incoado por la parte civil constituida; por lo tanto, en la especie, el tribunal de alzada no violo la ley cuando en virtud del apoderamiento derivado de la apelación de la parte civil, aumento el monto de la fianza que deberá prestar el procesado para obtener su libertad provisional; (Sentencia del 17 de enero de 2001, No. 25, B. J. 1082, Vol. 1, pág. 351. Véase anexo, pág. 556).

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