Es inconcebible que a una víctima de un crimen o delito se le prohíba o condicione querellarse por el hecho de ser extranjero no residente en el país. Seria discutible si estos criterios son aplicables a los casos de acción penal privada, en los que no está en juego el orden público. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la fianza judicatum solvi tiene por finalidad garantizar los daños y perjuicios, así como las costas a que eventualmente pueda ser condenado un extranjero transeúnte, y en la especie no se reúnan las condiciones arriba señaladas, ya que la fianza de referencia es una institución de puro interés privado, lo que no es aplicable a los casos de infracciones que vulneran preceptos penales, que interesan al orden público, por lo que pretender imponer a una persona que ha sido víctima de un crimen o de un delito, la obligación de prestar una fianza para darle curso a una querella o para continuar el conocimiento de un proceso de índole penal, equivaldría a trabar el normal desenvolvimiento de estos, subordinándolos a cuestiones accesorias, que no interesan al orden público, sobre todo que la impulsión de la acción pública está a cargo del representante de la sociedad, acción que una vez puesta en movimiento debe culminar con una sentencia; Considerando, que la Corte a-qua que desestimo la solicitud del recurrente sobre el depósito de la fianza judicatum solvi de parte de Enrico Alvino, parte civil constituida, que en el presente caso podría estar justificada, sobre la base de que tuvo a la vista una certificación expedida por el Registrador de Títulos correspondiente, que da fe de que este poseía un inmueble en la Republica Dominicana, que aunque fue cuestionada por de la Cruz Rodríguez, no podía ser desconocida por los jueces apoderados del recurso de apelación; (Sentencia del 17 de marzo de 1999, No. 28, B. J. 1060, Vol. 1, pág. 304. Véase anexo, pág. 344).
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