Home » Jurisprudencias » Penal » Guardian De La Cosa En Mal Estado

Guardian De La Cosa En Mal Estado

jurisprudenciaCuando alguien sufre algún perjuicio emanado o derivado del mal estado de una cosa, el guardián de esa cosa es responsable solo en el aspecto civil, toda vez que ese hecho no es un delito; por consiguiente, no se puede reclamar, en esos casos, el resarcimiento ante los tribunales penales. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la demanda en daños y perjuicios ejercida contra el guardián de la cosa inanimada, no puede ser llevada o perseguida accesoriamente a la acción pública, pues la presunción que existe contra este está fundada en un hecho totalmente extraño, que ha sido calificado como una infracción penal; que la acción civil puede ejercerse accesoriamente a la acción pública, pero es a condición de que este fundada en los mismos hechos que constituyen la prevención, como es el caso del comitente de una persona que ha cometido una infracción de tránsito, puesto que aquel tiene el poder de darle instrucciones a este y está bajo su subordinación y dependencia; (Sentencia del 7 de agosto de 2002, No. 1101, Vol. 1, pág. 132. Véase anexo, pág. 741).

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.