Antes de la vigencia del Código Procesal Penal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenía en ciertos casos competencia para conocer en primera y única instancia de la acción de Habeas Corpus. Con el nuevo Código Procesal, esto ya no es así por no ser necesario, toda vez que existen otras muchas vías eficaces para reclamar y obtener la libertad de un ciudadano. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la Suprema Corte de Justicia tiene en ciertos casos competencia para conocer en primera y única instancia de la acción de habeas corpus, cuando el peticionario se le haya rehusado el mandamiento, tanto de parte del juez de primera instancia, como por la Corte de apelación que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos tribunales se han desapoderado definitivamente del asunto por haber juzgado el fondo de la inculpación y estar la Suprema Corte de Justicia apoderada de un recurso de casación, o cuando ningún tribunal este apoderado del asunto, cuando el impetrante haya sido descargado o cumplido la pena que se le haya impuesto y la sentencia de descargo o condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; (Sentencia del 6 de marzo de 2002, No. 2, pleno, B. J. 1096, Vol. 1, pág. 8. Véase anexo, pág. 694).
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