La soberanía del juez penal es para apreciar el daño recibido y su monto o cuantía, así como el grado de falta cometida por el imputado, pero debe establecer claramente de cuales daños y perjuicios debe ser indemnizado o resarcido el demandante. En lo relativo a la concesión de indemnización para resarcir daños materiales o daños morales recibidos en ocasión de un ilícito penal, la motivación y la razonabilidad de los montos fijados son exigibles al juez. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, …que, ciertamente, los jueces del fondo son soberanos para apreciar la indemnización a conceder a la parte perjudicada, pero tienen que motivar sus decisiones respecto de la apreciación que ellos hagan de los daños, ya que la facultad de apreciación que corresponde en esta materia a los jueces del fondo no tienen un carácter discrecional que permita a dichos jueces decidir, sin establecer claramente de cuales daños y perjuicios deba ser indemnizado el reclamante; que, en consecuencia, existe una evidente insuficiencia de motivos en cuanto al pago de la indemnización impuesta, por lo que procede también casar el fallo impugnado en este aspecto; (Sentencia del 8 de diciembre de 1999, No. 6, B. J. 1069, Vol. 1, pág. 205. Véase anexo, pág. 447).
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