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Indemnizaciones. Proporcionalidad Y Razonabilidad

jurisprudenciaLas indemnizaciones por concepto de golpes y heridas recibidos en un accidente de tránsito, deben fijarse por la gravedad o magnitud de estos, asi como por los gastos incurridos para la curación y por los sufrimientos psicológicos; pero no por la profesión u ocupación de la víctima; por otro lado, el concepto lucro cesante se aplica, en todo caso, a los vehículos por el tiempo que tarden en ser reparados. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando… que la Corte a-qua para confirmar las precitadas indemnizaciones fijadas por el tribunal de primer grado, se limitó a expresar que esos montos justificaban, toda vez que las lesiones físicas de los agraviados eran de consideración, ya que se trata de dos profesionales del derecho que se mantuvieron fuera de sus actividades productivas; Considerando, que tal y como alegan los recurrentes, la Corte a-qua no estableció las razones justificativas de la elevada cuantía de las indemnizaciones fijadas, las cuales resultan irrazonables en relación a la naturaleza y magnitud de las lesiones recibidas; que, si bien es cierto que los jueces del fondo son soberanos para apreciar, tanto la gravedad de los daños morales y materiales recibidos, como para fijar las indemnizaciones que sirvan para resarcir los mismos, no es menos cierto que esta facultad legal es a condición de que sus decisiones no resulten irrazonables; que en la especie, existe una obvia desproporción entre el daño moral y material recibido por los agraviados, y el monto de la indemnización impuesta por este concepto; en consecuencia, procede casar este aspecto de la sentencia; (Sentencia del 11 de julio de 2001, No. 33, B. J. 1088, Vol. 1, pág. 305. Véase anexo, pág. 619).

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