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Inhibicion Obligatoria

jurisprudenciaJuez corte de apelación que preside una cámara de calificación no puede conocer fondo del asunto. A la luz del viejo Código de Procedimiento Criminal el segundo grado de la fase preparatoria de instrucción se denominaba ‘’Cámara de calificación’’. La cual se integraba por un juez de corte de apelación y por dos jueces de primera instancia; por ende, era lógico que el juez de la Corte de Apelación que conocía un caso en funciones de presidente de una cámara de calificación, tuviera imposibilitado para conocer del fondo del mismo asunto, como juez del tribunal de alzada ordinario. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la actuación de los magistrados indicados, como miembros de la cámara de calificación, y luego como jueces del fondo en el mismo caso, vicia la sentencia dada por la Corte a- qua, puesto que, los dos se habían formado un juicio previo del caso que nos ocupa y habían emitido su opinión (decisión de la cámara de calificación) sobre el mismo con anterioridad a la audiencia en apelación y, por consiguiente, ambos en su momento, debieron inhibirse de integrar dicha corte, en virtud de los artículos 378, inciso 7 y 380 del Código de Procedimiento Civil, supletorios en materia penal; (Sentencia del 5 de mayo de 1999, No. 16, B. J. 1062, Vol. 1, pág. 296. véase anexo, pág. 370).

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