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Juez. Atribuciones Indelegables

jurisprudenciaDeber de examinar acta y no aceptar como verdad irrefutable lo examinado por otro. La facultad de analizar de un juez no se delega. El concepto doble grado de jurisdicción instituido por el código de Procedimiento Criminal suponía que el tribunal de 2do. Grado examinara nueva vez todos los elementos de prueba y los hechos de la causa; en ese orden de ideas, el juez no podía delegar su función de analizar, sino que debía vincularse directamente con los hechos, al conocerlos. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la Corte a-qua para desconocer el valor probatorio de esa acta de allanamiento, señalo en uno de sus considerandos, que en la sentencia de primer grado, de cuya apelación estaban apoderados los jueces de la Corte a-qua, expresa que el Ministerio Publico, actor principal en el allanamiento de marras, había manifestado que él estaba en una habitación con los dos acusados cundo apareció la droga, en el patio de la vivienda, encontrada por un agente de la DNCD, que en ese tenor al Juez a-quo no le merecía ninguna credibilidad esa acta, calificada por el de cuestionable, pero que examinada el acta de audiencia de primer grado, se comprueba que quien hizo esa afirmación fue el acusado Castillo Then, y no el Ministerio Publico, como afirma el Juez a-quo, y por tanto los Jueces de alzada debieron examinar dicha acta de audiencia, y no simplemente considerar como una verdad irrefutable lo afirmado por el Juez en su considerando, incurriendo por tanto en la desnaturalización de los hechos de la causa, atribuyéndole al Ministerio Publico, quien es una parte principal y no un testigo, expresiones, que nunca pronuncio, ni admitió, sino que por el contrario el solicito la condenación de los acusados en su dictamen; (Sentencia del 9 de octubre de 1997, No. 9, B. J. 1043, Vol. 1, pág. 181. Véase anexo, pág. 213).

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