Cuando una sentencia cuenta con varios elementos como base de sustentación, aunque uno de ellos se encuentre viciado, esto no necesariamente hace anulable la referida decisión, en razón de que las demás pruebas pueden darle suficiente fundamento. Así se puede prescindir de un testimonio o del contenido de una confesión dudosa, si hay otros elementos robustos de prueba. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que ciertamente, como afirma el recurrente, en la sentencia recurrida no consta que los testigos que depusieron fueron juramentados, y el articulo 246 del Código de Procedimiento Criminal sanciona con la nulidad las sentencias que omiten esa formalidad sustancial, pero es a condición de que la misma este basada única y exclusivamente en los testimonios o deposiciones de personas no juramentadas, pero en la especie es irrelevante la ausencia de esa formalidad toda vez que la Corte tomo en consideración el proceso verbal del Magistrado Fiscalizador del Juzgado de Paz de Jarabacoa, Dr. Miguel Ángel Hernández Ortiz, suscrito además por el propio Dr. Quilvio Colon, quien intervino al acusado y el capitán Félix Antigua German de la Policía Nacional, así como la propia confesión del acusado ante el juez de Instrucción del Distrito Judicial de la Vega, pruebas fehacientes, susceptibles de soportar la sentencia, aun en ausencia de otros elementos probatorios descalificados por la falta de formalidades esenciales; (Sentencia del 28 de julio de 1998, No. 39, B. J. 1052, Vol. 1, pág. 346. Véase anexo, pág. 269).
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