La derogación de una ley, cuando esta contiene una disposición que complemente un sistema que no ha sido abrogado por la ley nueva no afecta al referido sistema. Cuando se habla del espíritu de la ley o de la intención del legislador, se refiere a una interpretación del texto legal más amplia y profunda que la simple lectura de la letra fría de la ley. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que como se advierte, la intención del legislador al agregar un párrafo al artículo 283 del Código de Procedimiento Criminal, mediante la Ley 62/86, fue ampliar el plazo otorgado al ministerio público para palear las sentencias que absolvieron a los acusados de violar la ley aplicable en materia de drogas narcóticas, a diferencia del plazo instituido para recurrir en los demás casos criminales, los cuales siguen rigiéndose por el texto ya señalado, pero en modo alguno puede inferirse, como erróneamente lo interpreto la Corte a-qua, que la ley 5088 derogo lo dispuesto por la Ley 62/86, la cual sigue vigente, puesto que si en esta última pieza legal se mencionó la ley 168, fue porque en esa época esta era la ley vigente, resultando que posteriormente fue sustituida por la 5088, pero esta última disposición legal dejo incólume el párrafo 2 de la referida Ley 62/86, y además, esa ley no es contraria a la 5088, sino que la complementa, por lo que procede casar la sentencia, sin necesidad de examinar los demás medios propuestos; (Sentencia del 7 de febrero de 2001, No. 1, B. J. 1083, Vol. 1, pág. 139. Véase anexo, pág. 563).
Home » Jurisprudencias » Penal »