El Art. 380 del Código Penal instituye que no hay robo entre esposos; este concepto aplica estrictamente durante la vigencia del matrimonio. El divorcio tiene fecha cierta de publicación. ¿Aplica para parejas consensuales el Art. 380? ¿Cuál es la fecha precisa de desunión? ¿Prueba por testigos? . Existe una tendencia moderna de reconocer a las parejas consensuales o de hecho ciertos derechos. Así el Código de Trabajo reconoce derecho a la compañera de vida de un trabajador registrado en la empresa. La legislación que penaliza la violencia intrafamiliar se refiere a la pareja consensual. El artículo 380 del Código Penal se refiere a cónyuges y viudos; no se refiere a parejas de hecho. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, …es lógico entender que si Alfredo Yeger Arismendy no objeto el retiro de los muebles, obviamente se estaba refiriendo a los adquiridos durante la existencia del matrimonio, integrantes de la comunidad matrimonial, no a los que adquirió después de publicado el divorcio, que fueron los que el juez de paz ordeno que fueran retirados por la señora Amparo Peguero Jiménez; Considerando, … que para rechazar el recurso de apelación del señor Alfredo Yeger Arismendy, la Corte a-qua se basó en que esos bienes pertenecían a la comunidad conyugar, y por ende era aplicable el artículo 380 del Código Penal, el cual exonera de responsabilidad la sustracción entre esposos, pero Alfredo Yeger Arismendy presento la querella el 22 de enero de 1996, y el divorcio había sido publicado el 22 de noviembre de 1995, por lo tanto cuando interpuso aquella, ya estas personas no eran esposos; (Sentencia del 18 de agosto de 1999, No. 22, B. J. 1065, Vol. 1, pág. 260. Véase anexo, pág. 405).
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