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Medico Legista Y Medico Privado O Particular

jurisprudenciaHegemonía, en todos los casos, de la certificación del médico legista cuando difiere del diagnóstico de un certificado médico privado. Como es lógico, los médicos forenses pertenecientes al Poder Judicial son los encargados de certificar el tipo y gravedad de las lesiones sufridas por alguien y el tiempo de curación, así como las causas de la muerte de una persona, en todos aquellos casos de interés penal. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en las infracciones en que resulten personas lesionadas, revisten gran importancia los certificados médicos oficiales, los cuales deben ser expedidos por los médicos legistas, por cuanto ellos indican la gravedad y el tiempo de curación de las lesiones sufridas, y por tanto pueden servir de orientación a los jueces apoderados del caso, tanto para imponer las penas que correspondan, como para fijar las indemnizaciones pecuniarias de lugar a favor de las victimas del hecho; que en caso de ser estos certificados cuestionados o impugnados, los tribunales pueden ordenar un experticio, pero en modo alguno deben estimar como irrefutables las constataciones hechas por médicos privados, sin el aval o la homologación de los médicos legistas, como tampoco es admisible que prevalezca una certificación expedidas por galenos particulares, cuyo contenido sea contrario o diferente a las opiniones técnicas de los legistas, como lo hizo la Corte a-qua, por lo que procede la casación de la sentencia en este aspecto; (Sentencia de 24 de enero de 2001, No. 38, B. J. 1082, Vol. 1, pág. 418. Véase anexo, pág. 558)

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