El principio de la indivisibilidad del Ministerio Publico se ha robustecido con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, toda vez que el Art. 89 consagra que el Ministerio Publico es único e indivisible y, que el funcionario encargado de la investigación actúa ante toda la jurisdicción competente y continua haciéndolo durante el juicio sosteniendo la acusación y los recursos. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que uno de los principios que rigen al ministerio publico consiste en su indivisibilidad, en virtud del cual cada uno de sus miembros no actúa en su propio nombre sino en el de la institución de defensa social que representan, como un cuerpo único; por tanto, al recurrir en apelación la abogada ayudante del Procurador Fiscal, en funciones interinas de Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Dajabon, por mandato del Procurador General de la Corte de Apelación de Montecristi, como consta en el acta de apelación levantada al efecto, actuó conforme a lo dispuesto en la Ley No. 1822 del año 1948 sobre Sustitución de Miembros del Ministerio Publico, y al declarar la Corte a-qua que admisible dicho recurso actuó correctamente y apegada a la ley; (Sentencia del 18 de diciembre de 2002, No. 54, B. J. 1105, Vol. 1, pág. 441. Véase anexo, pág. 793).
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